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Artículo 673 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Marina y la de Medio Ambiente, pueden hacer convenios para prevenir y controlar la contaminación del mar. Para cumplir con lo acordado, se formará un comité especial de expertos de estas dependencias. Este comité también puede invitar a participar a universidades, grupos sociales y a los gobiernos de los estados o municipios de la costa afectada. Así, todos trabajan juntos para cuidar el mar.

Texto oficial

Artículo 673.- Las acciones que se establezcan en los convenios de coordinación celebrados entre las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se llevarán a cabo a través de un Comité Auxiliar Interdisciplinario de Desempeño Ambiental Marítimo y Portuario, integrado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la SEMAR, así como de los unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la SEMARNAT y de estimarlo necesario, el Comité invitará al sector social y académico, así como a los gobiernos estatales y municipales del litoral afectado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

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