Artículo 673 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Marina y la de Medio Ambiente, pueden hacer convenios para prevenir y controlar la contaminación del mar. Para cumplir con lo acordado, se formará un comité especial de expertos de estas dependencias. Este comité también puede invitar a participar a universidades, grupos sociales y a los gobiernos de los estados o municipios de la costa afectada. Así, todos trabajan juntos para cuidar el mar.
Texto oficial
Artículo 673.- Las acciones que se establezcan en los convenios de coordinación celebrados entre las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se llevarán a cabo a través de un Comité Auxiliar Interdisciplinario de Desempeño Ambiental Marítimo y Portuario, integrado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la SEMAR, así como de los unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la SEMARNAT y de estimarlo necesario, el Comité invitará al sector social y académico, así como a los gobiernos estatales y municipales del litoral afectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.