Artículo 674 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 674 dice que un comité (un grupo de personas encargado de ciertos temas) va a estar encabezado por la Secretaría, que decide si este comité se une a otro ya existente, siempre en temas de seguridad en el mar y protección marítima. Cada dependencia puede mandar hasta cuatro servidores públicos (empleados del gobierno) a este comité, pero sus decisiones solo son recomendaciones, no órdenes obligatorias. Ese comité también tiene que crear sus propias reglas internas de funcionamiento. Y cuando las autoridades tomen decisiones para prevenir o controlar la contaminación del mar, deben tomar en cuenta lo que recomiende este comité. En pocas palabras, el comité da sugerencias que las autoridades deben considerar, pero no están obligadas a seguirlas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 674.- El Comité señalado en el artículo anterior, será presidido por la Secretaría, la que determinará si será o no integrado a otro Comité u órgano intersecretarial ya existente, en materia de seguridad de la vida humana en el mar y Protección Marítima. El Comité estará integrado por un máximo de cuatro servidores públicos por cada dependencia, y tendrá funciones de carácter recomendatorio, debiendo establecer igualmente su regulación interna. En las resoluciones que dicten las autoridades administrativas competentes en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, deberán considerarse las recomendaciones que emita el Comité. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 148 de 159
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