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Artículo 675 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité (un grupo de expertos) va a revisar y dar su opinión sobre estos temas relacionados con el medioambiente marino: 1. Que se cumplan los tratados internacionales para evitar que se ensucie el mar (contaminación). 2. Las faltas o delitos contra la ley que protege el mar, y los estudios que se hagan sobre eso. 3. Revisar y, si hace falta, cambiar las leyes y reglamentos mexicanos para que protejan mejor el medioambiente, y también los trámites de las autoridades encargadas. 4. Cómo afecta el calentamiento global a las zonas marinas de México y los peligros de fenómenos naturales y del clima. 5. Cualquier otro tema que tenga que ver con los ecosistemas del mar y las costas.

Texto oficial

Artículo 675.- Los aspectos ambientales que serán objeto del análisis y recomendaciones del Comité, serán los siguientes: I. Aplicación efectiva de los Tratados Internacionales aplicables, para la prevención y el control de la contaminación al medio marino; II. Infracciones a la Ley y a este Reglamento, en materia de prevención y control de la contaminación del medio marino, así como los estudios que al efecto se elaboren; III. Revisión y, en su caso, modificación de leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al marco jurídico en materia ambiental, así como a los procedimientos administrativos internos de las autoridades competentes en la materia; IV. El estudio de la incidencia en zonas marinas mexicanas del calentamiento global, así como los riesgos asociados a fenómenos naturales y meteorológicos, y V. Los demás temas que incidan en los ecosistemas marítimos y costeros. Sección II Normas Ambientales en Materia de Tripulación y Educación Marítima Mercante

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.