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Artículo 676 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente que trabaja en barcos o embarcaciones de la Marina Mercante Mexicana debe tener capacitación sobre cómo evitar contaminar el mar. Esa capacitación la tienen que dar escuelas o instituciones que estén autorizadas, según lo que dice otra parte del reglamento. Esto no quita que la Secretaría de Educación Pública también tenga su propia autoridad en el asunto. En pocas palabras, si trabajas en un barco mexicano, necesitas un curso para aprender a no ensuciar el océano.

Texto oficial

Artículo 676.- La tripulación acreditada para desempeñar funciones en Embarcaciones o Artefactos Navales que integren la Marina Mercante Mexicana, deberá contar con la capacitación respectiva en materia de prevención de la Contaminación Marina, por conducto de las Instituciones Educativas previstas en el artículo 124 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.