Artículo 678 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Capitanía de Puerto tiene la autoridad para impedir que un barco o cualquier artefacto naval (como plataformas o equipos flotantes) salga de un puerto mexicano si representa un peligro de contaminación para el mar o de daño a la salud de las personas en las rutas marítimas. También puede cancelar un permiso de salida que ya haya dado si descubre ese riesgo después. Esto aplica en todas las aguas navegables de México. Básicamente, pueden detener un barco para proteger el medio ambiente y a la gente.
Texto oficial
Artículo 678.- La Capitanía de Puerto podrá negar o dejar sin efecto los despachos de salida a Embarcaciones y Artefactos Navales, cuando exista un riesgo de contaminación a ecosistemas marinos y posibles afectaciones a la salud humana en las vías navegables mexicanas. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 149 de 159
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