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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
679

Artículo 679 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 679 dice que, para aplicar la ley anterior, cuando se hable de "riesgo" hay que entenderlo como todo lo relacionado con accidentes e incidentes en el mar, ríos o puertos causados por tirar, derramar o fugarse residuos, basura o sustancias peligrosas. Esto aplica a lo que generen barcos, plataformas navales, tuberías de petróleo, fábricas en la costa o instalaciones portuarias. Además, si ocurre un vertimiento de estos materiales, hay que avisar inmediatamente a la Secretaría de Marina (SEMAR) y a las otras autoridades que correspondan.

Texto oficial

Artículo 679.- Para efectos del artículo anterior, la existencia de un riesgo deberá considerarse vinculada a los relacionados con accidentes e incidentes marítimos, portuarios y fluviales originados por el vertimiento, fuga o derrame de residuos, Desechos, materiales y sustancias peligrosas generadas por Embarcaciones, Artefactos Navales, oleoductos, industrias costeras e instalaciones marítimas y portuarias. Los casos de vertimiento a que se refiere este artículo, deberán notificarse de inmediato a la SEMAR, y a las autoridades competentes en dicha materia. Sección IV Normas Ambientales en Materia de Pilotaje

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 149) ↗

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