Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 680 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres piloto de puerto y ves algo que está dañando el mar o el medio ambiente, tienes que avisar inmediatamente a la Capitanía de Puerto. Después, junto con ellos, puedes tomar medidas para reducir el daño, siguiendo los planes de emergencia de los barcos o del puerto. Además, debes mantener al tanto a la Capitanía y a otras autoridades de cualquier decisión que tomes sobre riesgos ambientales. En pocas palabras, si ves un problema ecológico, actúa rápido y avisa.

Texto oficial

Artículo 680.- En el servicio de pilotaje, cuando los Pilotos de Puerto que tengan conocimiento de un hecho que cause afectación al medio ambiente marino, deberán comunicarlo de inmediato a la Capitanía de Puerto y, en coordinación con la misma, podrán tomar las acciones necesarias para mitigar el suceso, considerando también para ello, las indicaciones y procedimientos establecidos en los planes de atención a emergencias y contingencias de las Embarcaciones y Artefactos Navales, así como en los planes portuarios en la materia. Asimismo, deberán mantener informada a la Capitanía de Puerto respectiva de cualquier decisión relacionada con riesgos ambientales, así como a otras autoridades competentes en la materia. Sección V Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.