Artículo 681 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que desguazar un barco o artefacto naval no contamine el mar, la Capitanía de Puerto te puede dar permiso, pero tienes que entregar varios papeles. Entre ellos, necesitas decir cómo es la embarcación (nombre, bandera y número de identificación), quién hará el trabajo, dónde y cuándo se hará, y un certificado de que no hay gases explosivos. También debes comprobar que eres el dueño legal, mostrar la autorización de la autoridad ambiental y, si es dentro de un puerto, el permiso del administrador portuario. Por último, tienes que presentar un seguro o garantía financiera que cubra cualquier daño al mar o la tierra durante el desguace, y todo debe cumplir con las leyes mexicanas y acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 681.- Para prevenir y controlar la contaminación al medio marino por actividades de Desguace de Embarcaciones y Artefactos Navales, la Capitanía de Puerto podrá otorgar la autorización respectiva al interesado, quien deberá proporcionar los siguientes datos: I. Características generales de la Embarcación que se pretende desguasar, tales como nombre, bandera y UAB; II. Nombre, dirección y teléfono de la persona que se hará cargo de los trabajos de Desguace; III. Lugar donde se llevará a cabo el Desguace; IV. Fecha de inicio y término de los trabajos de Desguace; V. Datos del Certificado libre de gases inflamables; VI. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión; VII. Copia del documento por el cual, la autoridad ambiental competente otorgue al interesado autorización para llevar a cabo el Desguace; VIII. Copia del documento por el cual el administrador portuario asigne una posición específica para la realización del Desguace. Este requisito aplica en los casos en que se pretenda llevar a cabo dicho Desguace en áreas adyacentes a las zonas marinas mexicanas, dentro de los recintos portuarios del país, y IX. Copia del documento que compruebe la garantía financiera o la póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daños y deterioros que pudieran originarse al medio marino e interfase terrestre durante la etapa inicial y final de los trabajos. Para la determinación de la garantía o seguro REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 150 de 159 señalados en esta fracción, la Dirección General podrá emitir un acuerdo estableciendo los rangos aplicables de conformidad con el artículo 90 de la Ley. Para dar cumplimiento a esta disposición, también deberán observarse la legislación nacional y los Tratados Internacionales, incluida la Resolución A.962 (23) de la OMI, o la que la sustituya.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.