Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/682
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
682

Artículo 682 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que causó un daño en el mar (como un barco hundido o derrame) no limpia o repara lo que debe, y hay peligro de contaminación, la Capitanía de Puerto, con el visto bueno de las autoridades ambientales y de la SEMAR (la Secretaría de Marina), puede ordenar que se destruya ese barco o cosa dañada. La persona responsable tendrá que pagar todos los gastos de esa destrucción, llamada "desguace". Esto se hace para evitar que el mar se contamine más.

Texto oficial

Artículo 682.- En los casos previstos por los artículos 167 y 168 de la Ley, si los responsables de la remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, no la llevan a cabo y existe riesgo de contaminación del medio marino, la Capitanía de Puerto con la previa opinión favorable de las autoridades ambientales y de la SEMAR, ordenará, de ser necesario, el Desguace del bien a costa de dichos responsables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.