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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/683
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
683

Artículo 683 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se encuentran restos de un barco que naufragó, la Autoridad Marítima Mercante (que son los encargados de regular los barcos y el mar) tiene que seguir lo que dice la Ley y también lo que marca una resolución de la OMI (Organización Marítima Internacional, que es un organismo mundial que pone reglas para los barcos). En otras palabras, para manejar los restos de un naufragio, las autoridades no pueden hacer lo que quieran, sino que deben cumplir tanto las leyes nacionales como las reglas internacionales. Esto aplica para cualquier barco o carga que haya quedado abandonada en el mar después de un accidente.

Texto oficial

Artículo 683.- Cuando se trate de restos de naufragio, la Autoridad Marítima Mercante deberá observar lo establecido en la Ley y en la resolución correspondiente emitida por la OMI.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 150) ↗

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