Artículo 684 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde reparan o construyen barcos, como astilleros, diques o talleres navales, tienen la obligación de no contaminar el agua de las costas o ríos. Para eso, deben tener instalaciones especiales que reciban toda la basura y residuos que generen los barcos o artefactos navales que lleguen a esos talleres. Esto aplica tanto a los desechos de los barcos que atienden como a cualquier otro residuo que pueda ensuciar el agua.
Texto oficial
Artículo 684.- Los astilleros, diques, varaderos y talleres de construcción y reparación naval, para evitar la contaminación de las aguas ribereñas, deberán contar con instalaciones de recepción de Desechos adecuadas para recibir los residuos de las Embarcaciones y Artefactos Navales que atiendan. Sección VI Normas en Materia de Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas
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