Artículo 691 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay un accidente en el mar, un río o un lago que contamina el agua, el personal de la Capitanía de Puerto debe investigar lo que pasó. Los expertos que nombren tienen que hacer dos cosas: primero, ir al lugar del accidente para ver qué se derramó (como aceite o químicos) y qué partes del ambiente (agua, tierra, plantas o animales) están dañadas, además de revisar si hay algún riesgo para la salud de las personas. Segundo, deben escribir un reporte donde expliquen qué creen que causó el daño, dónde quedó la mancha de contaminación y tomar fotos de todo. Antes de nombrar a estos expertos, la Capitanía tiene que ponerse de acuerdo con la autoridad del medio ambiente del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 691.- Los peritos designados por la Capitanía de Puerto, al llevar a cabo las investigaciones y actuaciones sobre el acto u omisión que generó la contaminación derivado de accidentes o incidentes marítimos, fluviales y lacustres, en cualquier vía navegable, deberán observar las disposiciones en la materia y llevar a cabo adicionalmente lo siguiente: I. Realizar la visita de campo e Inspección visual del área afectada, identificando, de ser posible, el tipo de contaminante y los elementos del ecosistema marino, estuario, lacustre y, en su caso, la interfase terrestre que estén afectados, así como posibles vías de exposición y riesgos a la salud humana, y II. Incluir en su peritaje, las circunstancias que a su juicio ocasionaron la afectación ambiental, así como la ubicación geográfica de la Contaminación Marina, fluvial o lacustre y el documental fotográfico respectivo. Para efectos de este artículo, la designación de peritos se realizará en forma coordinada con la autoridad ambiental federal competente. Título Cuarto Sanciones Capítulo Único De las Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.