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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/690
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
690

Artículo 690 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán de un barco tira al mar petróleo, basura o cualquier sustancia que dañe el medio ambiente, tiene que avisar a la Capitanía de Puerto más cercana. Debe contarles con lujo de detalle qué pasó, por qué ocurrió y qué hizo para arreglar el problema. Además, si fue un derrame intencional, también tiene que reportarlo de inmediato a la SEMAR, que es la autoridad del gobierno encargada de estos temas.

Texto oficial

Artículo 690.- El capitán de la Embarcación, en caso de cualquier derrame de Hidrocarburos o echazón de cualquier sustancia considerada como nociva, perjudicial o basura, estará obligado a reportar a la Capitanía de Puerto más próxima, los pormenores y razones del suceso y las medidas de corrección tomadas. En caso de vertimientos deberá notificarse de inmediato a la SEMAR, como autoridad competente en dicha materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 151) ↗

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