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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
689

Artículo 689 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas o empresas que manejen mercancías peligrosas en barcos, como las que las envían, las transportan o trabajan con ellas, deben seguir las reglas del Código IMDG. Ese código internacional indica cómo empacar, etiquetar y organizar esos materiales para evitar accidentes. También deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que hablen del tema. Además, antes de transportar estas mercancías por mar, es obligatorio que el contrato de envío incluya un seguro o una garantía económica. Esa garantía sirve para pagar los daños si algo sale mal y se contamina el medio ambiente marino.

Texto oficial

Artículo 689.- En el manejo de mercancías peligrosas, los embarcadores, transportistas y sus agentes relacionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código IMDG, en lo relativo a su empaque, embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba y segregación, así como con los lineamientos, condiciones y requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. El REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 151 de 159 contrato de transporte marítimo de mercancías, deberá integrar la garantía financiera o la póliza de seguro de responsabilidad, que aplicará en caso de que se presenten daños o afectaciones al medio ambiente marino. Sección VII Normas Ambientales en Materia de Investigación de Accidentes Marítimos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 150) ↗

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