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Artículo 688 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes mercancías peligrosas (como materiales que pueden explotar o dañar el ambiente) y no las declaraste al llegar al puerto, o si las abandonas ahí, la Administración Portuaria Integral (API) puede decidir destruirlas o desecharlas. Eso solo lo puede hacer una empresa de servicios portuarios que tenga permiso de la autoridad ambiental. Aunque la API se encargue de eso, tú como dueño o responsable de la carga sigues teniendo obligaciones legales, como pagar multas o cubrir gastos. Además, si son armas, municiones o explosivos, también tiene que meterse la autoridad correspondiente (como la Secretaría de la Defensa).

Texto oficial

Artículo 688.- Cuando las mercancías peligrosas no sean declaradas como tales por el embarcador o consignatario, o causen abandono en puerto y la API decida destinarlas para su destrucción o disposición final, la actividad tendrá que ser realizada a través de prestadores de servicios portuarios autorizados por la autoridad ambiental competente. Esta disposición no exime al embarcador o consignatario de otras obligaciones legales y administrativas. Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos y sustancias químicas relacionadas con explosivos, se requerirá la intervención de la autoridad competente, para que actúe en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.