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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/688
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
688

Artículo 688 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes mercancías peligrosas (como materiales que pueden explotar o dañar el ambiente) y no las declaraste al llegar al puerto, o si las abandonas ahí, la Administración Portuaria Integral (API) puede decidir destruirlas o desecharlas. Eso solo lo puede hacer una empresa de servicios portuarios que tenga permiso de la autoridad ambiental. Aunque la API se encargue de eso, tú como dueño o responsable de la carga sigues teniendo obligaciones legales, como pagar multas o cubrir gastos. Además, si son armas, municiones o explosivos, también tiene que meterse la autoridad correspondiente (como la Secretaría de la Defensa).

Texto oficial

Artículo 688.- Cuando las mercancías peligrosas no sean declaradas como tales por el embarcador o consignatario, o causen abandono en puerto y la API decida destinarlas para su destrucción o disposición final, la actividad tendrá que ser realizada a través de prestadores de servicios portuarios autorizados por la autoridad ambiental competente. Esta disposición no exime al embarcador o consignatario de otras obligaciones legales y administrativas. Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos y sustancias químicas relacionadas con explosivos, se requerirá la intervención de la autoridad competente, para que actúe en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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