- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 687
Artículo 687 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien trabaje con mercancías peligrosas (como químicos o explosivos) en puertos o empresas de transporte debe recibir capacitación especial. Esto aplica a quienes clasifican, empacan, etiquetan, documentan, reciben, manejan o transportan estos materiales. La capacitación debe cumplir con las reglas nacionales e internacionales. La idea es que sepan cómo manejar estos productos sin riesgos.
Texto oficial
Artículo 687.- El personal de los embarcadores, transportistas, sus agentes y los operadores portuarios que estén directamente involucrados en la clasificación, empaque, embalaje, marcado, etiquetado, documentación, recepción, despacho, manejo, estiba, segregación y transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir la capacitación apropiada, de conformidad con la normatividad internacional y nacional aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.