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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/687
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
687

Artículo 687 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien trabaje con mercancías peligrosas (como químicos o explosivos) en puertos o empresas de transporte debe recibir capacitación especial. Esto aplica a quienes clasifican, empacan, etiquetan, documentan, reciben, manejan o transportan estos materiales. La capacitación debe cumplir con las reglas nacionales e internacionales. La idea es que sepan cómo manejar estos productos sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 687.- El personal de los embarcadores, transportistas, sus agentes y los operadores portuarios que estén directamente involucrados en la clasificación, empaque, embalaje, marcado, etiquetado, documentación, recepción, despacho, manejo, estiba, segregación y transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir la capacitación apropiada, de conformidad con la normatividad internacional y nacional aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 150) ↗

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