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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/686
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
686

Artículo 686 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad marítima lo cree necesario, va a revisar los barcos que estén en el puerto, su carga y los papeles que los respaldan. Esto lo hace para asegurarse de que se cumplan las reglas que ya se mencionaron antes, como las de seguridad o documentación. Básicamente, es como una revisión sorpresa para ver que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 686.- De estimarlo necesario, la Autoridad Marítima Mercante practicará Inspecciones y verificaciones a las Embarcaciones en puerto, a sus cargamentos y a la documentación que los ampara, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 150) ↗

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