Artículo 693 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una escuela no entrega a tiempo los documentos de sus auditorías a la Dirección General, o da cursos sin permiso o con instructores no autorizados, le pueden poner una multa de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo. También si el dueño de un barco mexicano le cambia la bandera a otro país y no avisa a la Dirección General en el tiempo que dice el reglamento, le toca la misma multa. Es decir, las multas son fuertes para que cumplan con avisar y pedir autorización cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 693.- La Dirección General, conforme al contenido de los artículos 8, fracción XXI, 185, fracción III, y 327 de la Ley, sancionará las violaciones a las disposiciones de Ley y reguladas en el presente Reglamento conforme a lo siguiente: I. Con multa de mil a diez mil días de salario a las Instituciones Educativas a que se refiere el artículo 124 de este Reglamento que: a) Omitan remitir a la Dirección General la copia del certificado de auditoría respectivo, así como los resultados de las auditorías practicadas, en el plazo establecido por este Reglamento, y b) Impartan cursos no autorizados previamente por la Dirección General, o permitan que los cursos sean impartidos por instructores no autorizados por la Dirección General, y II. Con multa de mil a diez mil días de salario al armador de una Embarcación o Artefacto Naval mexicanos, que al adquirir matrícula o bandera de otro país para éstos, no informe de ello a la Dirección General, en el plazo previsto en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.