Artículo 695 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si cometes una falta que no esté mencionada en esta parte del Reglamento, te van a aplicar las reglas de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según lo que te toque.
Texto oficial
Artículo 695.- Cualquier otra infracción al Reglamento no prevista expresamente en este Título del Reglamento, se sancionará en los términos de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.