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Artículo 695 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté mencionada en esta parte del Reglamento, te van a aplicar las reglas de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según lo que te toque.

Texto oficial

Artículo 695.- Cualquier otra infracción al Reglamento no prevista expresamente en este Título del Reglamento, se sancionará en los términos de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.