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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene varias tareas específicas para investigar el pasado de México. Puede hacer estudios en documentos, en campo, en laboratorio o en oficina sobre arqueología, antropología, historia y restos fósiles. También define qué temas investigar y organiza proyectos entre sus áreas para que trabajen juntos. Por ejemplo, hace excavaciones controladas en zonas arqueológicas, rescata objetos en riesgo por obras o desastres, y da su opinión técnica cuando se necesite para proteger el patrimonio cultural. Además, investiga bajo el agua en mares y ríos nacionales, y ayuda a crear leyes para cuidar estos bienes.

Texto oficial

Artículo 10. En materia de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Realizar investigación documental, de campo, laboratorio y de gabinete en arqueología, antropología, historia y sobre Bienes de Interés Paleontológico; II. Establecer políticas de investigación, líneas prioritarias, nuevas orientaciones y proyectos que propicien la articulación entre sus unidades administrativas y la integración de sus actividades; III. Desarrollar programas y proyectos de investigación de carácter teórico y aplicado, en las especialidades de la antropología, la historia y la paleontología, así como en disciplinas afines para el conocimiento de los sucesos y procesos históricos del pasado y presente de México y de la diversidad de sus culturas; IV. Desarrollar metodologías participativas de investigación que reconozcan el valor de los conocimientos de la población; V. Elaborar los dictámenes técnicos y científicos previstos en la Ley de la Materia y en su Reglamento, y en la Ley Orgánica, así como para otros casos que requieran la opinión de especialistas en arqueología, antropología e historia; VI. Realizar investigaciones arqueológicas que coadyuven al conocimiento de las etapas del desarrollo histórico cultural que ha tenido lugar en el territorio nacional, mediante el reconocimiento sistemático de superficie; excavaciones que impliquen la remoción controlada de estratos y el estudio de zonas y Sitios Arqueológicos, monumentos arqueológicos inmuebles, muebles y bienes asociados a inmuebles, incluyendo su entorno cultural y natural; VII. Efectuar investigación de Rescate Arqueológico de Bienes de Interés Paleontológico y de monumentos históricos, puestos en riesgo por la realización de obras públicas y privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos; VIII. Realizar, en aguas nacionales, investigación y exploración arqueológica e histórica subacuáticas; IX. Realizar investigación para sustentar su intervención en caso de obras que afecten a monumentos y zonas arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico; X. Realizar investigación que permita formular su opinión respecto de ordenamientos federales, estatales y municipales, relacionados con la Conservación y la protección del Patrimonio Cultural; XI. Realizar investigación sobre el marco jurídico referente al Patrimonio Cultural y Bienes de Interés Paleontológico, y desarrollar propuestas normativas específicas que garanticen su protección; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 7 de 42 XII. Realizar investigación para integrar los expedientes técnicos, a fin de fundamentar las propuestas de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico; XIII. Elaborar planes estratégicos y de manejo para zonas de monumentos arqueológicos, con perspectiva interdisciplinaria; XIV. Realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes que den a conocer las labores de investigación que realice en materia de antropología, historia y paleontología, y elaborar los guiones científicos correspondientes que sirvan de base a los guiones museográficos; XV. Establecer lineamientos generales y criterios de Conservación para las intervenciones en los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico; XVI. Realizar investigación y efectuar las obras necesarias para la Conservación y restauración de las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y de Bienes de Interés Paleontológico, y XVII. Inspeccionar, supervisar y emitir dictámenes, a fin de que los proyectos de investigación y Conservación arqueológicos se efectúen con apego a las normas científicas y a los lineamientos establecidos por el mismo Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.