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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es el encargado de cuidar y arreglar los monumentos históricos, los objetos arqueológicos (como piezas antiguas), los fósiles de interés paleontológico y los bienes etnográficos (cosas de culturas tradicionales). También decide cómo se deben hacer los trabajos de conservación y restauración, y da permisos para que otros los realicen. Si algún monumento o zona está en riesgo por obras, desastres naturales o acciones humanas, el Instituto debe recuperarlo y protegerlo. Además, asesora a quien lo pida sobre cómo conservar estos bienes y publica guías para que todos aprendan a cuidar el patrimonio cultural.

Texto oficial

Artículo 11. En materia de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los monumentos arqueológicos muebles y los Bienes de Interés Paleontológico y etnográfico; II. Participar en los proyectos y obras de Conservación de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos y Bienes de Interés Paleontológico, en los términos de los proyectos arqueológicos aprobados, o bien, de proyectos específicos de Conservación, aprobados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; III. Establecer lineamientos y criterios de Conservación y restauración a que deberán sujetarse las intervenciones en monumentos y zonas de monumentos; IV. Formular los fundamentos y, en su caso, el dictamen correspondiente, para realizar las gestiones y acciones jurídicas ante la autoridad competente sobre disposiciones o acciones que pongan en riesgo la Conservación del Patrimonio Cultural; V. Recuperar y conservar los monumentos y las zonas de monumentos, puestos en riesgo por obras públicas o privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos; VI. Proponer a la autoridad federal competente los anteproyectos de declaratoria de monumentos y de zona de monumentos históricos, mediante la elaboración de expedientes técnicos de conformidad con la normativa vigente; VII. Dictaminar, autorizar y, en su caso, supervisar obras de Conservación y restauración del Patrimonio Cultural que lleven a cabo entidades públicas o privadas; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 8 de 42 VIII. Realizar proyectos y obras de Conservación y restauración de monumentos históricos que sean propiedad del Instituto, o se encuentren bajo su custodia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Establecer lineamientos y normas de Conservación y restauración a que deberán sujetarse la exposición, el almacenamiento, el embalaje y el transporte del Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico; X. Establecer criterios de Conservación para la reproducción digital, física, fotográfica, gráfica o en cualquier otro soporte, del Patrimonio Cultural; XI. Proporcionar a las personas físicas o morales que lo soliciten, asesoría técnica en materia de Conservación y restauración de monumentos y zonas de monumentos históricos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Elaborar, difundir y divulgar manuales y cartillas de Conservación preventiva del Patrimonio Cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.