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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene varias tareas importantes con los museos y las exposiciones. Su trabajo principal es hacer que los museos sean espacios educativos donde se cuide, muestre y estudie el patrimonio cultural y los fósiles, todo sin fines de lucro y para que la sociedad los disfrute. También se encarga de crear museos en todo México, investigar y mantener en buen estado las colecciones que resguarda, y actualizar las exposiciones para que siempre ofrezcan información nueva. Además, busca que los museos sean accesibles para todas las personas, incluso usando herramientas digitales, y organiza exposiciones temporales e internacionales para compartir la cultura mexicana.

Texto oficial

Artículo 12. En materia de Museos y Exposiciones, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Promover y fortalecer sus museos como espacios educativos permanentes sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que adquieran, conserven, comuniquen y exhiban, con fines de investigación, difusión, divulgación y disfrute, el Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico; II. Promover la formación de museos nacionales, regionales, locales y de sitio, como medios de fortalecimiento de los procesos educativos, identitarios y culturales de México; III. Investigar, conservar, acrecentar, difundir y divulgar las colecciones que se encuentren bajo su resguardo, así como elaborar y mantener actualizados los inventarios y catálogos de las colecciones propias de cada museo; IV. Desarrollar investigación que contribuya a conocer y mejorar la interacción entre los contenidos y servicios que ofrecen sus museos y las necesidades y expectativas de las personas que asistan a dichos museos; V. Desarrollar investigación museológica y proponer técnicas museográficas que contribuyan a la Conservación, planeación, creación, desarrollo, organización y evaluación de los museos a su cargo; VI. Desarrollar técnicas museísticas que garanticen la Conservación, difusión y divulgación de los museos y de los bienes culturales bajo su resguardo; VII. Actualizar los contenidos de las exposiciones permanentes de sus museos, con base en la producción de nuevos conocimientos; VIII. Integrar, organizar e investigar los contenidos de las exposiciones temporales e itinerantes en las materias de su competencia; IX. Fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales como medio de intercambio del conocimiento en las materias de su competencia, con la finalidad de exhibir los acervos y las culturas de México; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 9 de 42 X. Crear en sus museos las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de todas las personas y formular programas específicos para su atención; XI. Coadyuvar a la formación y desarrollo de museos para fortalecer el proceso educativo y la participación de la población, con la finalidad de difundir y divulgar el Patrimonio Cultural; XII. Elaborar, conforme a las investigaciones correspondientes, los guiones temáticos que sirvan de base a los guiones museográficos de los museos y las exposiciones temporales e itinerantes a su cargo; XIII. Promover el acercamiento, libre acceso y retroalimentación entre sus museos y la sociedad, por cualquier medio, incluyendo los digitales, así como el aprovechamiento de recursos tecnológicos para la difusión y divulgación del conocimiento, que permita la formación de nuevos asistentes; XIV. Establecer las normas de seguridad y protocolos a que deberán sujetarse sus museos, así como promover la actualización del equipo para garantizar la seguridad del personal del museo, de los asistentes, y de los edificios y colecciones bajo su custodia; XV. Elaborar el programa de conservación preventiva y mantenimiento específico que deben tener los museos establecidos en monumentos históricos; XVI. Definir criterios de Conservación a que deberán sujetarse el Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico de cada uno de sus museos, durante su exhibición, almacenamiento, embalaje y traslado, y XVII. Promover la realización de programas y plataformas digitales que posibiliten el incremento y diversificación de los visitantes a los museos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.