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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene la facultad de diseñar y dar clases sobre sus temas, tanto en persona como en línea, y de certificar a los estudiantes que las cursen. También puede organizar prácticas profesionales y servicio social para sus alumnos, así como colaborar con otras escuelas nacionales o extranjeras a través de intercambios o proyectos juntos. Además, puede emitir títulos y diplomas, actualizar los programas de estudio de sus maestros, y dar su opinión sobre planes de carrera técnica o profesional cuando otras instituciones se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 13. En materia de Docencia y Formación de Recursos Humanos, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes: I. Diseñar e impartir, presencialmente y en línea, los currículos de formación que establezca, y promover su acreditación, así como la formación, capacitación y actualización de recursos humanos en las materias de su competencia; II. Emitir los certificados correspondientes a los respectivos niveles de formación académica, actualización y especialización que impartan sus Escuelas; III. Promover la vinculación transversal entre sus Escuelas y sus demás unidades administrativas; IV. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente a su cargo, con los elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos correspondientes; V. Ejecutar proyectos de investigación formativa en las materias de su competencia; VI. Promover prácticas de fin de carrera, prácticas profesionales y de servicio social, de los estudiantes inscritos en sus Escuelas, en proyectos de investigación formativa y en vinculación con proyectos institucionales; VII. Generar programas de extensión académica para divulgar sus actividades, así como los avances científicos y técnicos en las disciplinas que impartan sus Escuelas; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 10 de 42 VIII. Promover acuerdos de colaboración con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, mediante programas de movilidad académica y proyectos conjuntos, y IX. Opinar sobre los planes y programas de formación profesional y técnica en las materias de su competencia, a solicitud de instituciones académicas y autoridades competentes. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.