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Ley
REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto (el director general) es quien representa a la institución y se encarga de atender y resolver los asuntos que le tocan según la ley. Para que el trabajo sea más ágil, él puede pasarle algunas de sus responsabilidades a otros empleados de menor rango, pero él todavía puede decidir hacerlas personalmente si quiere. Eso sí, hay ciertas tareas que por ley no se pueden delegar, y esas las tiene que hacer él sí o sí. En pocas palabras, el jefe puede compartir el trabajo, pero no todo.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde originalmente al titular de la Dirección General la representación del Instituto, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen en términos de la Ley Orgánica. Para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dirección General podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (pág. 10) ↗

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