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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo del Instituto, llamado titular de la Dirección General, tiene ciertos poderes que no puede pasar a otra persona. Estos incluyen decidir hacia dónde va el Instituto, aprobar los planes de trabajo y proponer las reglas internas a su jefe, que es el Secretario de Cultura. También debe presentar el presupuesto anual, nombrar o despedir a algunos empleados de confianza, y dar permisos para sacar del país monumentos arqueológicos solo para exhibiciones temporales. Además, preside las reuniones del Consejo que lo asesora y puede firmar contratos o demandas en nombre del Instituto. En corto, son las decisiones más importantes que solo él puede tomar.

Texto oficial

Artículo 15. Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son: I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable; II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto; III. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar la Normativa Interna necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto; IV. Presentar oportunamente a la Secretaría de Cultura, el proyecto de presupuesto anual del Instituto; V. Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos; VI. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un informe anual de actividades del Instituto y el programa anual de trabajo a desarrollar; VII. Nombrar y remover al personal de confianza de libre designación; VIII. Crear, modificar o suprimir órganos colegiados internos, así como proponer la creación, modificación o extinción de unidades administrativas del Instituto; IX. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero, en términos de la normativa aplicable; X. Designar a su representante ante los órganos colegiados internos del Instituto; XI. Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia, y XII. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.