Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las coordinaciones nacionales que trabajan en la Secretaría Técnica tienen varias tareas importantes. Tienen que mantener comunicación constante con sus equipos para saber qué necesitan en investigación, capacitación y difusión. También deben organizar cursos, congresos y talleres para compartir lo que descubren, y trabajar con escuelas para que los estudiantes aprendan de esos proyectos. Además, pueden hacer convenios con gobiernos y universidades para recibir apoyo, y deben cuidar y registrar el patrimonio arqueológico e histórico del país.
Texto oficial
Artículo 19. Los titulares de las coordinaciones nacionales adscritas a la Secretaría Técnica, además tienen las facultades genéricas siguientes: I. Propiciar la comunicación e interacción permanente con las unidades administrativas a su cargo con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación; sistematizar sus propuestas de criterios, políticas y lineamientos de investigación, Conservación, protección y difusión; identificar las temáticas relevantes que deban impulsarse, así como implementar las actividades que se consideren pertinentes para el desempeño de la coordinación a su cargo; II. Promover la vinculación con las Escuelas del Instituto para incorporar a los programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de su competencia; proponer a su superior jerárquico áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la formación de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y de las unidades administrativas a su cargo; III. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y Conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, sonoros, fílmicos, electrónicos o REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 16 de 42 contenidos en cualquier soporte de información para su consulta, difusión y divulgación, atendiendo la normativa aplicable; IV. Elaborar y proponer, a las instancias correspondientes, convenios con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con instituciones académicas y particulares, para recibir aportaciones que contribuyan a las tareas que la Ley Orgánica encomienda al Instituto; V. Comisionar a especialistas del Instituto para que realicen dictámenes científicos y técnicos que fundamenten las acciones jurídicas del mismo en la aplicación de la normativa aplicable; VI. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la coordinación a su cargo, en congresos, seminarios, diplomados, conferencias, cursos o talleres, dirigidos al público interesado y, mediante mecanismos de vinculación académica interinstitucional, a los profesionistas de disciplinas que sean competencia del Instituto; VII. Promover la capacitación y actualización especializada para el personal a su cargo, y VIII. Promover la inscripción del patrimonio arqueológico, histórico, restos humanos asociado al patrimonio arqueológico y Bienes de Interés Paleontológico, así como las zonas de monumentos arqueológicos e históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.