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Ley
REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: El jefe jurídico del INAH tiene varias responsabilidades clave. Primero, aconseja en temas legales a los directivos y empleados del Instituto sobre cómo hacer bien su trabajo. También se encarga de presentar demandas, denuncias o cualquier otro recurso legal que necesite el INAH para proteger el patrimonio cultural. Además, da su opinión sobre contratos, convenios y acuerdos que firme el Instituto, ya sea con el gobierno, empresas o particulares. Por último, se asegura de que todas las áreas del INAH sigan los mismos criterios legales y gestiona la recuperación de piezas culturales mexicanas que estén en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 20. El titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos tiene las facultades siguientes: I. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, Secretarías, demás unidades administrativas, y servidores públicos del Instituto, respecto del ejercicio de sus atribuciones; II. Coordinar con las instancias correspondientes y supervisar, la formulación de denuncias, querellas, desistimientos, demandas, reconvenciones, y en general, todo recurso legal necesario en materia civil, laboral, mercantil, administrativa y penal, que requiera el Instituto, a fin de proteger los derechos e intereses del mismo y el Patrimonio Cultural; III. Formular dictámenes, opiniones e informes solicitados por el titular de la Dirección General o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia; IV. Establecer los criterios jurídicos que deban observar las unidades administrativas del Instituto; V. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas del Instituto, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al titular de la Dirección General y de las Secretarías que tengan relación con las materias que son competencia del Instituto; VI. Representar legalmente al Instituto y a sus unidades administrativas ante cualquier autoridad; VII. Realizar las funciones de Unidad de Transparencia del Instituto, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Tramitar el procedimiento para la emisión de declaratorias de monumentos y de zona de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 17 de 42 IX. Elaborar, previa consulta con las coordinaciones nacionales, la opinión de iniciativas de leyes y decretos, de proyectos de tratados y de convenios internacionales, así como de reglamentos y decretos, y de Normativa Interna; X. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que se relacionen con las atribuciones del Instituto; XI. Revisar y, en su caso, validar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro acto jurídico que el Instituto celebre con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional; XII. Tramitar y promover las gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se encuentre en el extranjero de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano; XIII. Coordinar y promover los trabajos de inscripción del Patrimonio Cultural en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos; XIV. Coordinar y promover con los titulares de las demás unidades administrativas del Instituto, el desahogo de dictámenes periciales que las autoridades federales o locales requieran; XV. Formular la autorización a instituciones nacionales y extranjeras, para llevar a cabo investigaciones arqueológicas y de Bienes de Interés Paleontológico, siempre que los proyectos hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y autorizados por el titular de la Secretaría Técnica; XVI. Llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del Instituto, así como llevar su registro; XVII. Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites de servicios siguientes: a) Permiso para la transportación, cambio de domicilio y exhibición de monumentos arqueológicos muebles dentro del territorio nacional en custodia de particulares, a través de la Dirección de Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos; b) Toma fotográfica, filmación y videograbación con equipo especial y profesional en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al público, bajo custodia del Instituto; c) Reproducción de monumentos mediante imagen proveniente de los acervos del Instituto; d) Reproducción de monumentos arqueológicos e históricos; e) Inscripción, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, de monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en monumentos históricos, y f) Permiso para el uso de espacios en inmuebles bajo resguardo del Instituto, conforme su objeto y naturaleza; XVIII. Elaborar el proyecto de permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las unidades administrativas del Instituto competentes, a fin de someter tal proyecto a consideración y, en REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 18 de 42 su caso firma, del titular de la Dirección General, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIX. Sustanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, elaborar el proyecto de resolución correspondiente y someterlo a consideración y, en su caso, firma de la unidad administrativa competente, y XX. Autorizar el permiso de exportación de monumentos históricos, tomando en cuenta la opinión de las unidades administrativas competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.