Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: El jefe jurídico del INAH tiene varias responsabilidades clave. Primero, aconseja en temas legales a los directivos y empleados del Instituto sobre cómo hacer bien su trabajo. También se encarga de presentar demandas, denuncias o cualquier otro recurso legal que necesite el INAH para proteger el patrimonio cultural. Además, da su opinión sobre contratos, convenios y acuerdos que firme el Instituto, ya sea con el gobierno, empresas o particulares. Por último, se asegura de que todas las áreas del INAH sigan los mismos criterios legales y gestiona la recuperación de piezas culturales mexicanas que estén en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 20. El titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos tiene las facultades siguientes: I. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, Secretarías, demás unidades administrativas, y servidores públicos del Instituto, respecto del ejercicio de sus atribuciones; II. Coordinar con las instancias correspondientes y supervisar, la formulación de denuncias, querellas, desistimientos, demandas, reconvenciones, y en general, todo recurso legal necesario en materia civil, laboral, mercantil, administrativa y penal, que requiera el Instituto, a fin de proteger los derechos e intereses del mismo y el Patrimonio Cultural; III. Formular dictámenes, opiniones e informes solicitados por el titular de la Dirección General o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia; IV. Establecer los criterios jurídicos que deban observar las unidades administrativas del Instituto; V. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas del Instituto, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al titular de la Dirección General y de las Secretarías que tengan relación con las materias que son competencia del Instituto; VI. Representar legalmente al Instituto y a sus unidades administrativas ante cualquier autoridad; VII. Realizar las funciones de Unidad de Transparencia del Instituto, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Tramitar el procedimiento para la emisión de declaratorias de monumentos y de zona de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 17 de 42 IX. Elaborar, previa consulta con las coordinaciones nacionales, la opinión de iniciativas de leyes y decretos, de proyectos de tratados y de convenios internacionales, así como de reglamentos y decretos, y de Normativa Interna; X. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que se relacionen con las atribuciones del Instituto; XI. Revisar y, en su caso, validar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro acto jurídico que el Instituto celebre con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional; XII. Tramitar y promover las gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se encuentre en el extranjero de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano; XIII. Coordinar y promover los trabajos de inscripción del Patrimonio Cultural en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos; XIV. Coordinar y promover con los titulares de las demás unidades administrativas del Instituto, el desahogo de dictámenes periciales que las autoridades federales o locales requieran; XV. Formular la autorización a instituciones nacionales y extranjeras, para llevar a cabo investigaciones arqueológicas y de Bienes de Interés Paleontológico, siempre que los proyectos hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y autorizados por el titular de la Secretaría Técnica; XVI. Llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del Instituto, así como llevar su registro; XVII. Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites de servicios siguientes: a) Permiso para la transportación, cambio de domicilio y exhibición de monumentos arqueológicos muebles dentro del territorio nacional en custodia de particulares, a través de la Dirección de Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos; b) Toma fotográfica, filmación y videograbación con equipo especial y profesional en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al público, bajo custodia del Instituto; c) Reproducción de monumentos mediante imagen proveniente de los acervos del Instituto; d) Reproducción de monumentos arqueológicos e históricos; e) Inscripción, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, de monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en monumentos históricos, y f) Permiso para el uso de espacios en inmuebles bajo resguardo del Instituto, conforme su objeto y naturaleza; XVIII. Elaborar el proyecto de permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las unidades administrativas del Instituto competentes, a fin de someter tal proyecto a consideración y, en REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 18 de 42 su caso firma, del titular de la Dirección General, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIX. Sustanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, elaborar el proyecto de resolución correspondiente y someterlo a consideración y, en su caso, firma de la unidad administrativa competente, y XX. Autorizar el permiso de exportación de monumentos históricos, tomando en cuenta la opinión de las unidades administrativas competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.