Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice qué puede hacer el jefe de los Centros INAH. Esa persona se encarga de que los centros sigan las reglas y órdenes que dé el director general del INAH. Además, ayuda a los directores de cada centro a trabajar con los gobiernos de los estados y con otras instituciones, como dependencias federales, estatales, municipales y organizaciones privadas. También propone ideas para cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural, maneja los seguros y donativos, y prepara planes para evitar desastres que dañen ese patrimonio. Por último, supervisa los seguros y coordina acciones de emergencia cuando ocurren desastres naturales o causados por personas.
Texto oficial
Artículo 21. El titular de la Coordinación Nacional de Centros INAH tiene las facultades siguientes: I. Instrumentar las acciones necesarias en los Centros INAH, a efecto de asegurar la aplicación de políticas y lineamientos que instruya el titular de la Dirección General; II. Asistir a los titulares de los Centros INAH, en la coordinación de acciones con instituciones culturales de los estados, y en las actividades que les sean encomendadas por el titular de la Dirección General; III. Promover vínculos y, en su caso, fungir como enlace, por instrucciones del titular de la Dirección General, con instituciones federales, estatales y municipales, así como con organismos de los ámbitos social y privado, para el desarrollo de programas y proyectos de los Centros INAH; IV. Proponer al titular de la Dirección General programas que contribuyan al conocimiento, Conservación, valoración, difusión y divulgación de la diversidad y del Patrimonio Cultural en los estados; V. Gestionar apoyos y donativos con entidades públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de las atribuciones del Instituto; VI. Diseñar y dirigir los procedimientos para la actualización y la instrumentación del Programa de Prevención de Desastres en Materia de Patrimonio Cultural en los estados; VII. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes, la planeación de estrategias y la ejecución de acciones en casos de emergencia por la ocurrencia de fenómenos naturales y antropogénicos que afecten el Patrimonio Cultural; VIII. Supervisar y apoyar a los Centros INAH en la instrumentación de acciones y en el cumplimiento de la normativa del seguro institucional y, en su caso, en la substanciación de los procedimientos previstos en la normativa aplicable para la atención, restauración, recuperación y resarcimiento de los daños al Patrimonio Cultural, derivados de fenómenos naturales y antropogénicos; IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la gestión, Conservación y preservación del Patrimonio Cultural inscrito en la lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como coordinar el cumplimento de los instrumentos internacionales suscritos en materia de protección y Conservación del Patrimonio Cultural; X. Proponer al titular de la Dirección General los lineamientos para la elaboración de programas anuales de trabajo de los Centros INAH y, en su caso, dar seguimiento y evaluar la ejecución de esos programas anuales; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 19 de 42 XI. Contribuir con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la resolución de problemáticas administrativas, jurídicas, técnicas y operativas; XII. Coordinar la organización y realización de operativos y monitoreos especiales en los Centros INAH en torno a situaciones extraordinarias; XIII. Planear la agenda de trabajo en las visitas del titular de la Dirección General a los estados, así como proveer la información necesaria para tal efecto, y XIV. Participar en la organización de las visitas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a bienes competencia del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.