Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Antropología del INAH tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es coordinar y apoyar las investigaciones sobre la historia y las culturas de México. También debe proponer ideas y proyectos al área de la Secretaría Técnica, y asegurarse de que se cuide el patrimonio cultural del país, como monumentos, tradiciones e incluso restos humanos que estén bajo resguardo del instituto. Además, tiene la responsabilidad de aprobar los planes de investigación y los presupuestos para estos trabajos, y de impulsar que los resultados de las investigaciones sirvan para la educación y para reconocer la diversidad cultural de México. Por último, debe vigilar que se cumplan bien todos estos procesos y que los expertos del INAH participen en proyectos para proteger el patrimonio.
Texto oficial
Artículo 22. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología tiene las facultades siguientes: I. Coordinar y apoyar las actividades de investigación a través de las unidades administrativas a su cargo, así como impulsar los proyectos de las disciplinas antropológicas en los Centros INAH; II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica políticas de investigación, programas y proyectos concernientes a las disciplinas antropológicas; III. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, Conservación, valoración social y usos del Patrimonio Cultural; IV. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la investigación antropológica e histórica; V. Impulsar investigaciones encaminadas a identificar y aportar soluciones a los problemas que inciden en el desempeño del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Generar y fortalecer mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas a su cargo y de estas con las demás del Instituto, para generar proyectos colectivos interdisciplinarios de investigación y salvaguardia del Patrimonio Cultural; VII. Impulsar la investigación, identificación y salvaguardia de las tradiciones, las historias orales y los usos de los pueblos y grupos sociales del país; VIII. Propiciar la participación de los investigadores del Instituto en proyectos antropológicos relacionados con el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a la protección y Conservación del Patrimonio Cultural, así como al respeto de los derechos culturales; IX. Aprobar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos en investigación antropológica; X. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para el manejo, traslado, destino, Conservación, protección, catalogación y consulta de los restos humanos bajo resguardo del Instituto, y en su oportunidad, aplicarlos y evaluarlos; XI. Elaborar, aplicar y dar seguimiento a los procedimientos de Conservación de restos humanos en colaboración con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 20 de 42 XII. Generar, regular y administrar bases de datos para el análisis de la información producto de la investigación de restos humanos bajo resguardo del Instituto; XIII. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes antropológicos en las materias de su competencia, y XIV. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación antropológica contribuyan a impulsar los procesos educativos, el reconocimiento de la pluriculturalidad, la salvaguardia del Patrimonio Cultural y la defensa de los derechos culturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.