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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice qué puede hacer el jefe de Recursos Humanos del INAH. Su trabajo principal es aplicar las reglas para contratar, capacitar, pagar y evaluar a todos los empleados del Instituto. También puede proponer cambios en los puestos de trabajo, manejar el presupuesto de los sueldos y vigilar que los pagos y descuentos se hagan correctamente. Además, se encarga de actualizar las bases de datos del personal, entregar premios por buen desempeño y buscar que los trabajadores se capaciten con escuelas o universidades.

Texto oficial

Artículo 30. El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos tiene las facultades siguientes: I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos y de las estructuras organizacionales y salariales del Instituto; II. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa los anteproyectos de modificación de la estructura orgánica y ocupacional del Instituto; III. Elaborar e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario, remuneraciones, prestaciones y servicios del personal del Instituto sujeto al servicio profesional de carrera, así como del personal de apoyo, de confianza, y eventual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 30 de 42 IV. Expedir el nombramiento del personal de base del Instituto, y participar en la capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario, remuneraciones, prestaciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable; V. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales del Instituto, así como gestionar, ante las autoridades competentes, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias correspondientes; VI. Determinar y coordinar los procesos y lineamientos para el pago de remuneraciones al personal del Instituto, así como la aplicación de descuentos, retenciones, aportaciones y contribuciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal; VII. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria respectiva; VIII. Vigilar la correcta conformación y actualización de bases de datos sobre nóminas, plantillas, expedientes y movimientos de personal; IX. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización del personal, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales; X. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de recursos humanos, que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación del Instituto; XI. Coordinar y dar seguimiento a la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, así como de convenios, reglamentos, y demás normativa en materia de administración de recursos humanos; XII. Apoyar el funcionamiento y, en su caso, participar e instrumentar los acuerdos de las comisiones nacionales mixtas del personal del Instituto; XIII. Establecer mecanismos para difundir, entre las unidades administrativas del Instituto, los lineamientos, procedimientos y disposiciones jurídicas que regulan la relación laboral entre el Instituto y sus servidores públicos; XIV. Participar como representante del Instituto en las revisiones bienales de los convenios de prestaciones socioeconómicas que se celebren con las representaciones sindicales de los trabajadores del Instituto; XV. Coordinar la operación, funcionamiento e implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XVI. Participar en el Comité Técnico de Profesionalización y el Comité de Selección, así como nombrar a sus suplentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y dar seguimiento a los acuerdos adoptados en dichos Comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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