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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios tiene varias responsabilidades dentro del INAH. Debe asegurarse de que todo se haga según las reglas al comprar cosas o contratar servicios, evitando errores y siendo transparente. También se encarga de manejar el presupuesto anual para compras y rentas, así como de controlar el almacén y los inventarios de todo lo que tiene el Instituto, desde muebles hasta edificios. Otra de sus tareas es supervisar los contratos que firme el INAH y aplicar medidas para ahorrar en gastos de material. Por último, debe coordinar servicios como mantenimiento, seguridad y vigilancia de los bienes del Instituto.

Texto oficial

Artículo 31. El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios tiene las facultades siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 31 de 42 I. Vigilar la aplicación de la normativa en materia de adquisición de recursos materiales y prestación de servicios generales, previniendo desviaciones y transparentando las acciones que se lleven a cabo; II. Administrar el ejercicio del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a cargo del Instituto; III. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios, así como el abastecimiento de los recursos materiales y el suministro de los servicios generales, con base en las necesidades y propuestas de las demás unidades administrativas, cuando dicha atribución no se encuentre conferida expresamente a otra unidad administrativa; IV. Administrar el almacén general del Instituto, por medio de un sistema de control de inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con la disponibilidad existente; V. Establecer lineamientos para administrar los inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como aprovechar los activos materiales del Instituto; VI. Fungir como responsable inmobiliario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, respecto de los inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto; VII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como elaborar y ejecutar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, en el ámbito de su competencia; VIII. Supervisar los procedimientos de adjudicación, control y pago de los contratos que celebre el Instituto; IX. Supervisar el cumplimiento de la normativa para el registro, identificación, almacenaje, inventario, alta, distribución, custodia, uso, reubicaciones, donaciones, baja y enajenación de los bienes muebles del Instituto; X. Llevar a cabo los procedimientos para la celebración, con el carácter de supervisor, de contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y de cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos; XI. Elaborar y aplicar, en términos de la normativa aplicable, los criterios que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales del Instituto; XII. Proporcionar los servicios de apoyo a las unidades administrativas, en materia de servicios generales, así como de Conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles, adquisiciones y suministros, seguridad y vigilancia, y aseguramiento de bienes patrimoniales; XIII. Evaluar y vigilar el resultado de la gestión y administración de los recursos materiales, servicios generales y bienes del Instituto, así como de todos los procesos licitatorios para la adquisición de bienes y contratación de servicios; XIV. Coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores del Instituto; XV. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte del Instituto; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 32 de 42 XVI. Solicitar al titular de la Secretaría Administrativa el inicio de los procedimientos administrativos, proporcionado la información necesaria hasta que se emita la resolución correspondiente, y XVII. Gestionar la reclamación del seguro institucional por daños a los bienes del Instituto y del seguro patrimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.