Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOINAH_240521/32
Ley
REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos tiene varias responsabilidades, como organizar y revisar el plan anual de obras y servicios del Instituto. También se encarga de autorizar cambios en ese plan y verificar que los proyectos avancen según lo presupuestado. Además, debe asegurarse de que las contrataciones de obras se hagan siguiendo las reglas y supervisar su construcción. Otra de sus tareas es planear cómo se usan los espacios del Instituto y revisar los planos de los proyectos antes de que se ejecuten.

Texto oficial

Artículo 32. El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos tiene las facultades siguientes: I. Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma; II. Supervisar y evaluar el avance físico-financiero del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma; III. Validar la aplicación y modificaciones al Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma; IV. Determinar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas, los programas de mantenimiento permanente del patrimonio inmobiliario del Instituto; V. Llevar a cabo los procedimientos licitatorios en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como los dictámenes correspondientes; VI. Coordinar los estudios y análisis necesarios sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para el uso de las unidades administrativas del Instituto; VII. Planear la reasignación y distribución de espacios, en atención a los requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, previo acuerdo con el titular de la Secretaria Administrativa; VIII. Supervisar la elaboración de los anteproyectos arquitectónicos y de sus correspondientes proyectos ejecutivos requeridos por las unidades administrativas del Instituto, en apego a la normativa aplicable; IX. Emitir la autorización de los catálogos de conceptos, proyectos y presupuestos base, presentados por las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la ejecución de las obras programadas y servicios relacionados con las mismas; X. Emitir opinión técnica y asesorar sobre los expedientes técnicos que integren y presenten las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la realización de obras y servicios relacionados con las mismas; XI. Supervisar que las contrataciones de obra y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo conforme a la normativa aplicable; XII. Solicitar al titular de la Secretaría Administrativa el inicio de los procedimientos administrativos, proporcionando la información necesaria hasta que se emita la resolución correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 33 de 42 XIII. Supervisar que las obras y servicios relacionados con las mismas, a realizarse en inmuebles y en monumentos históricos inmuebles, así como en la infraestructura de bienes y servicios en Sitios y zonas de monumentos Arqueológicos; se realicen de conformidad con los lineamientos y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y cuenten con la autorización y supervisión correspondiente en términos de la normativa aplicable; XIV. Supervisar el proceso de ejecución de las obras contratadas; XV. Aprobar el pago de estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados con la misma, previa revisión y validación de los residentes responsables de los trabajos; XVI. Autorizar, previa suscripción del acta de entrega recepción, el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios relacionados con las mismas; XVII. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las pólizas de fianza otorgadas por los contratistas, y tramitar ante la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos la exigibilidad de tales pólizas a causa de incumplimiento; XVIII. Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en materia de obras y servicios relacionados con las mismas; XIX. Elaborar los proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles del Instituto, y XX. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con los calendarios establecidos por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, explicado | Precedente Legal