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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las direcciones, centros y escuelas del INAH tienen varias responsabilidades básicas. Deben asegurarse de que su equipo cumpla las reglas, mantener buena comunicación entre sus áreas para saber qué necesitan en investigación y capacitación, y hacer planes y presupuestos. También organizan eventos académicos como conferencias y congresos, gestionan el dinero y los recursos, y proponen contratos o acuerdos a su jefe. Además, dan copias certificadas de documentos, vigilan que los materiales se usen bien y aplican sanciones si alguien incumple un contrato.

Texto oficial

Artículo 33. Los titulares de las Direcciones, Centros INAH y Escuelas del Instituto, tienen las facultades genéricas siguientes: I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación de la normativa de la materia de su competencia; II. Propiciar la comunicación e interacción permanente entre las unidades administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación; III. Elaborar, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas, presupuestos y proyectos de las unidades administrativas a su cargo; IV. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos autorizados por su superior jerárquico; V. Gestionar los recursos financieros y apoyos necesarios para el desarrollo de la investigación, difusión, divulgación y capacitación de las unidades administrativas a su cargo; VI. Implementar y desarrollar foros, coloquios, simposios, diplomados, ciclos de conferencias y congresos, que promuevan el intercambio académico con especialistas de instituciones nacionales y extranjeras; VII. Proponer a su superior jerárquico el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades de las unidades administrativas bajo su adscripción; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 34 de 42 VIII. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los consejos de área y demás órganos colegiados del Instituto; IX. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos; X. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable; XI. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de Normativa Interna; XII. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar la actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control, suministro, Conservación, reposición o baja, de conformidad con la normativa aplicable; XIII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de los que sean administradores, de conformidad con la normativa aplicable en materia de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas; XIV. Propiciar la coordinación de acciones entre las unidades administrativas a su cargo, y con las coordinaciones nacionales, a fin de garantizar la integralidad en el cumplimiento de las atribuciones del Instituto; XV. Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos, priorizando los de carácter interdisciplinario, y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General o su superior jerárquico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.