Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Dirección de Estudios Históricos tiene varias tareas importantes: impulsar la investigación, la enseñanza y la difusión de la historia para ayudar a resolver problemas de la gente en México; proponer ideas y temas de investigación al jefe de la Secretaría Técnica; hacer alianzas con otras áreas del Instituto o con otras instituciones para trabajar juntos en temas de historia; organizar proyectos de investigación en equipo, seminarios o grupos de trabajo, y darle prioridad a los que sean internos y de varias disciplinas; también debe crear y revisar los planes, programas, proyectos y presupuestos para la investigación histórica, buscar dinero y apoyo para estos proyectos, y promover que el conocimiento histórico se difunda; además, debe cuidar y aumentar los archivos, documentos, bibliotecas y centros de información histórica, y dar consejos sobre historia a otras áreas del Instituto y a instituciones públicas o privadas.
Texto oficial
Artículo 34. El titular de la Dirección de Estudios Históricos tiene las facultades siguientes: I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en la disciplina histórica y sus formas de aplicación a la solución de los problemas de la población mexicana; II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, políticas de investigación y de campos temáticos, y de interés particular concernientes a la disciplina de la historia; III. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica al interior del Instituto e interinstitucionales relacionados con las temáticas históricas; IV. Organizar e impulsar investigaciones colectivas, seminarios o grupos de trabajo en la disciplina histórica, priorizando los de carácter interno y multidisciplinario; V. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento y coadyuvar al desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos para la investigación histórica; VI. Apoyar la consecución de financiamiento y apoyo a la investigación histórica al interior del Instituto y a nivel interinstitucional; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 35 de 42 VII. Promover e impulsar la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la investigación histórica, así como de otros temas de interés institucional; VIII. Impulsar la creación, organización y difusión de acervos documentales, hemerográficos, cartográficos, sonoros, fílmicos y de cualquier otro tipo de soporte de información, para facilitar la investigación y la divulgación de los estudios históricos; IX. Organizar, mantener e incrementar la biblioteca de su Dirección, así como apoyar la organización y desarrollo de otros archivos y centros de documentación especializados en la disciplina histórica, y X. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto, así como a instituciones federales, de las entidades federativas, municipales y privadas, en lo conducente a la disciplina histórica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.