Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia puede proponer cómo crear y manejar la Red de Bibliotecas del Instituto y el Sistema de Archivos, además de coordinar todo eso. También puede definir, junto con otras áreas, cómo proteger libros, documentos y otros materiales históricos que estén bajo el cuidado del Instituto. Tiene la tarea de organizar, clasificar y catalogar esos materiales (como libros, fotos o grabaciones) siguiendo reglas nacionales e internacionales. Además, debe promover que se investigue y difunda lo que hay en la biblioteca, y asegurarse de que todas las áreas del Instituto sigan las reglas para manejar sus archivos. Por último, puede pedir que documentos históricos importantes se inscriban en un registro público para que queden protegidos.
Texto oficial
Artículo 35. El titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia tiene las facultades siguientes: I. Proponer al titular de la Secretaría Técnica la apertura, operación y funcionamiento de la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto, y del Sistema Institucional de Archivos, así como coordinar y organizar esa Red y Sistema; II. Establecer, con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, medidas de protección y Conservación del Patrimonio Cultural, histórico, bibliográfico y documental que el Instituto produzca, reciba, adquiera o esté bajo su custodia; III. Dirigir las acciones para ordenar, clasificar y catalogar los acervos bibliográficos y documentales, publicaciones, fotografías, grabaciones sonoras y documentos en cualquier otro soporte, de conformidad con normas nacionales e internacionales aplicables en la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto y en el Sistema Institucional de Archivos; IV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, criterios, lineamientos y acciones que permitan mantener e incrementar las colecciones de libros, publicaciones periódicas y documentos en cualquier soporte, de conformidad con normas nacionales e internacionales aplicables en la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto y en el Sistema Institucional de Archivos; V. Fomentar y promover la investigación, Conservación, difusión y divulgación de los acervos de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia; VI. Promover y supervisar que las unidades administrativas del Instituto cumplan con la normativa para el manejo y clasificación de documentos en sus archivos; VII. Participar en la operación de los archivos y bibliotecas del Instituto, atendiendo a las normas de acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, y VIII. Promover la inscripción, en el Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, de los documentos considerados monumentos arqueológicos o históricos bajo su resguardo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.