Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros INAH de cada región del país tienen la tarea de investigar, cuidar y dar a conocer todo lo relacionado con la historia, la arqueología y la cultura de México, como ruinas, monumentos o fósiles. También son los encargados de proteger estos tesoros culturales y asegurarse de que no se dañen o pierdan. Pueden trabajar con el gobierno federal, estatal, municipal y con grupos de la sociedad para que más gente participe en su cuidado. Además, ayudan a registrar oficialmente los monumentos, zonas arqueológicas y fósiles para llevar un control de ellos. Por último, pueden decidir cómo organizarse internamente, siempre siguiendo las reglas del Instituto.
Texto oficial
Artículo 36. Los Centros INAH tienen, dentro de su territorio, las atribuciones siguientes: I. Realizar investigación en antropología, arqueología, historia y Conservación, así como proteger, conservar, restaurar, difundir, divulgar, recuperar y, en su caso, custodiar, el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 36 de 42 Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico, de conformidad con las políticas y disposiciones emitidas por el Instituto; II. Ejercer la rectoría en lo referente a la protección, Conservación, restauración, recuperación y resguardo del Patrimonio Cultural; III. Fomentar políticas estatales que contribuyan a la investigación, Conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural; IV. Promover la participación social en la Conservación del Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y con organismos de la sociedad civil; V. Participar en la elaboración de políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto; VI. Fomentar el registro de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como el de Bienes de Interés Paleontológico, y VII. Diseñar su organización y funcionamiento, de conformidad con la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.