Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el grupo que decide sobre investigaciones en antropología, arqueología e historia está formado por 13 personas. El presidente de ese grupo es el jefe de la Secretaría Técnica, y también lo acompañan los jefes de Antropología, Arqueología y Estudios Históricos. Además, el director general invita a tres expertos en temas como etnohistoria, lingüística o museos. Por último, los propios especialistas del Instituto eligen a seis consejeros más, que pueden ser expertos en esas mismas áreas.

Texto oficial

Artículo 42. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente: I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá; II. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Dirección de Estudios Históricos; III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, Conservación, monumentos históricos, o museos, y IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, o historia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.