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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Técnica puede nombrar a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir a las juntas de los Consejos de Área. Esto aplica solo si él falta, no en otros casos. El suplente es la persona que hace su trabajo mientras él no está.

Texto oficial

Artículo 46. El titular de la Secretaría Técnica podrá designar a su suplente por ausencia en las sesiones de los Consejos de Área.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.