Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El jefe de la Secretaría Técnica puede nombrar a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir a las juntas de los Consejos de Área. Esto aplica solo si él falta, no en otros casos. El suplente es la persona que hace su trabajo mientras él no está.
Texto oficial
Artículo 46. El titular de la Secretaría Técnica podrá designar a su suplente por ausencia en las sesiones de los Consejos de Área.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.