Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de Área deben incluir personas de distintas especialidades y de diferentes regiones donde el INAH tenga centros. Esto significa que no todos los miembros pueden ser del mismo tipo de expertos o venir del mismo lugar, sino que tiene que haber variedad. Así se busca que las decisiones tomen en cuenta distintos puntos de vista y necesidades de cada zona del país. En pocas palabras, que el consejo sea variado tanto en oficios como en orígenes.
Texto oficial
Artículo 47. La integración de los Consejos de Área deberá reflejar la diversidad de sus respectivas especialidades, así como de los territorios que sean competencia de los Centros INAH.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.