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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de Área (grupos de expertos del Instituto) deben juntarse a trabajar al menos 4 veces al año. Para tomar decisiones, primero buscan que todos estén de acuerdo; si no se puede, deciden por mayoría de votos. Pueden invitar a miembros de otros consejos si el tema necesita su conocimiento. Los consejeros elegidos por el Director General y los especialistas duran 3 años en el cargo. Para ser consejero necesitas trabajar en el Instituto por lo menos 8 años en tu especialidad, y tener título profesional o mucha experiencia reconocida en esa área. El Director General define cómo se organizan y trabajan los consejos, pero siguiendo lo que ellos mismos propongan. Las reglas del consejo deben explicar todo: cómo funcionan, cómo se citan a juntas, cómo se cuenta quiénes están presentes, qué pasa si alguien falta seguido, cómo se eligen a los consejeros, y cómo se escoge a los secretarios.

Texto oficial

Artículo 48. Los Consejos de Área sesionarán cuando menos cuatro veces al año, y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos. Podrán asistir a sus sesiones, como invitados, representantes de los demás Consejos de Área, cuando el tema a tratar comprenda áreas de su conocimiento. Los Consejeros invitados por el titular de la Dirección General y los electos por los especialistas del Instituto, permanecerán en funciones tres años y deberán reunir los requisitos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 40 de 42 I. Trabajar en el Instituto, con una antigüedad mínima de ocho años de ejercicio en la especialidad correspondiente, y II. Tener título profesional o experiencia y trayectoria reconocidas en alguna de las especialidades del Consejo de Área correspondiente. El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento de los Consejos de Área, a propuesta de los Consejos mismos. Las bases de organización y funcionamiento de los Consejos de Área, deberán regular, por lo menos, los mecanismos de funcionamiento, tipos de sesiones, quorum, convocatorias, notificaciones, instalación y desarrollo de las sesiones, límite de ausencias, suplencias, procedimiento de elección de los Consejeros, el procedimiento para modificar esas mismas bases, así como la designación y funciones de los Secretarios de los Consejos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.