- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Artículo
- 49
Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los miembros del Consejo que fueron elegidos por los especialistas del Instituto pueden repetir el cargo una vez más. Esto significa que, si ya fuiste Consejero, tienes derecho a ser votado de nuevo para un solo periodo adicional. Después de esa reelección, ya no puedes volver a ocupar el puesto.
Texto oficial
Artículo 49. Los Consejeros electos por los especialistas del Instituto podrán ser reelectos en sus funciones por una sola ocasión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.