Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ser consejero es un cargo honorífico, es decir, que no reciben ningún sueldo ni pago por hacer ese trabajo. La persona que ocupa ese puesto lo hace de manera voluntaria y por servicio, no para ganar dinero. Esto aplica aunque tengan gastos o le dediquen tiempo a sus funciones. En corto, nadie que sea consejero recibe un peso por ello.
Texto oficial
Artículo 50. El cargo de Consejero será de carácter honorífico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.