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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General Consultivo y los Consejos de Área del INAH son como grupos de expertos que dan su opinión y sugerencias. Pueden recomendar cómo mejorar los programas y acciones del Instituto, y también revisan y opinan sobre el plan de trabajo anual y el presupuesto que le aprueban al INAH. Además, tienen derecho a pedir información a las oficinas del Instituto para hacer su trabajo, y a proponer cómo mejorar la coordinación entre esas oficinas. Por último, cada año deben presentar un informe de lo que hicieron y sugerir cómo organizarse para funcionar mejor.

Texto oficial

Artículo 51. Al Consejo General Consultivo y a los Consejos de Área, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde: I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas sobre programas y acciones en las materias que sean competencia del Instituto; II. Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto; III. Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto; IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del Instituto; V. Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la Dirección General; VI. Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto; VII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, información que requieran para el desempeño de sus funciones; VIII. Solicitar opiniones especializadas sobre las materias que sean competencia del Instituto; IX. Proponer mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas del Instituto; X. Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de los Centros INAH, a fin de que cumplan con sus atribuciones; XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta a su consideración; XII. Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General, y XIII. Proponer al titular de la Dirección General sus respectivas bases de organización y operación. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 41 de 42 CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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