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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe de una coordinación, dirección, centro o escuela del INAH falta, quien lo cubre es la persona de menor rango que le reporta directamente, dependiendo del tema que se tenga que atender. Las reglas nuevas de este reglamento empiezan a funcionar al día siguiente de publicarse en el periódico oficial. Los grupos de trabajo del INAH que ya existían antes siguen funcionando como hasta ahora, hasta que el director general decida cambiarlos. El director general tendrá que juntar a 21 expertos (3 de cada especialidad, como historia o arqueología) para que organicen cómo elegir a los consejeros de cada área, y eso debe quedar listo en 60 días. Cuando el INAH ayude con dinero a la Secretaría de la Función Pública, deberá seguir las instrucciones de Hacienda y de la misma Secretaría de la Función Pública.

Texto oficial

Artículo 57. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones Nacionales, de las Direcciones, de los Centros INAH y de las Escuelas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los órganos colegiados del Instituto Nacional de Antropología e Historia, creados y constituidos por el titular de la Dirección General antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán en funciones, rigiéndose conforme la Normativa Interna aplicable. Todas las disposiciones normativas relacionadas con dichos órganos, continuarán en vigor hasta en tanto el titular de la Dirección General del Instituto determine su modificación en atención a los requerimientos institucionales. TERCERO. El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia convocará, mediante acuerdo, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, a veintiún especialistas en museos, docencia, antropología física, lingüística, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, historia, monumentos históricos, conservación y restauración, para que, por única ocasión, determinen la forma en la que se llevará a cabo el proceso de elección de los Consejeros de cada Consejo de Área del Instituto. Tales Consejos deberán quedar integrados dentro de los sesenta días posteriores a la emisión del referido acuerdo. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 42 de 42 Los especialistas a que se refiere este artículo transitorio, serán tres por cada especialidad, de los cuales uno deberá provenir de las unidades administrativas del Instituto, y dos de los Centros INAH. CUARTO. Cuando se involucren recursos presupuestarios en el auxilio que el Instituto proporcione al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 54 de este Reglamento, tal auxilio se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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