Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el jefe de la Secretaría Técnica o el de la Secretaría Administrativa falten, los va a reemplazar la persona que esté en el puesto más alto que dependa directamente de ellos. Ese sustituto se elige según el tema que se tenga que atender. En otras palabras, si el jefe no está, el de abajo más cercano en el organigrama toma su lugar.
Texto oficial
Artículo 56. Las ausencias de los titulares de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Administrativa, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.