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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el director general del Instituto no puede ir a trabajar, quien lo reemplaza es el titular de la Secretaría Técnica. Si esa persona tampoco está, entonces lo suple el de la Secretaría Administrativa. Si ninguno de los dos está, entra el de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos. El orden es importante: primero va el de la Secretaría Técnica, luego el de la Administrativa y al final el de Asuntos Jurídicos.

Texto oficial

Artículo 55. Las ausencias del titular de la Dirección General del Instituto serán suplidas por los titulares de la Secretaría Técnica, de la Secretaría Administrativa, y de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.