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Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El factor de salario real es una fórmula que sirve para calcular cuánto le cuesta realmente a una empresa pagar a un trabajador, considerando no solo su sueldo, sino también días de descanso obligatorios y prestaciones de ley. Se saca dividiendo los días por los que se le pagó al trabajador en un año entre los días que efectivamente trabajó, y a eso se le suma un porcentaje de las contribuciones al IMSS e INFONAVIT. Este factor se calcula desde enero hasta diciembre, incluyendo días festivos o de descanso obligatorio que la empresa debe pagar aunque no se trabajen. Una vez que se define este número, no se mueve hasta que termine la obra o proyecto, solo si cambian las cuotas del IMSS se ajusta como si fuera un aumento de costos. En emergencias que afecten la seguridad o los servicios públicos, se pueden sumar horas extra, pero siempre dentro de lo que permite la Ley Federal del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 191.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión: TI Tp TI Tp Ps Fsr         Donde: “Fsr” Representa el factor de salario real. “Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. “Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. “Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 100 de 134 Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor. Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos. Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.