Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 105 dice qué puede hacer la Dirección General de Investigación Interna cuando revisa la conducta de los policías. Básicamente, esta área investiga si algún integrante de la institución no cumplió con sus obligaciones o hizo algo malo. Puede tomar medidas para que la investigación no se eche a perder, como pedir documentos o hablar con testigos. También puede entrevistar al policía investigado y a quienes se quejaron de él, y al final debe mandar todo el expediente a otra área para que decida si hay sanción. Además, puede sugerir cambios para mejorar cómo se investigan estas faltas y ayudar a su jefe cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Investigación Interna: I. Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes; II. Tomar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al titular de la Unidad de Asuntos Internos; III. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; IV. Proponer la solicitud de información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines; V. Entrevistar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas; VI. Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación policial de los Integrantes; VII. Requerir a las unidades administrativas de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus funciones; VIII. Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 124 de 154 IX. Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas; X. Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades para el estudio correspondiente; XI. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; XII. Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución; XIII. Auxiliar al titular del órgano interno de control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.