Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna se encarga de revisar que todos los policías y empleados de la institución cumplan con sus obligaciones y sigan las leyes. También puede proponer trabajar con otras autoridades para vigilar los procesos de castigos y sanciones. Supervisa que las intervenciones de comunicaciones privadas y las operaciones encubiertas se hagan dentro de la ley, y debe guardar secreto sobre esa información. Atiende quejas y sugerencias de la gente para mejorar los servicios, y realiza inspecciones para encontrar fallas o faltas en el trabajo del personal. Además, evalúa los riesgos que puedan afectar las metas de la institución y hace lo que le ordenen sus jefes.
Texto oficial
Artículo 104.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna: I. Vigilar que los Integrantes de la Institución observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación; II. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; III. Supervisar que el desempeño de los Integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones legales aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información; IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 123 de 154 V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución; VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes; VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes; VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades administrativas de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los Integrantes; IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia; X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda; XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.