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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna se encarga de revisar que todos los policías y empleados de la institución cumplan con sus obligaciones y sigan las leyes. También puede proponer trabajar con otras autoridades para vigilar los procesos de castigos y sanciones. Supervisa que las intervenciones de comunicaciones privadas y las operaciones encubiertas se hagan dentro de la ley, y debe guardar secreto sobre esa información. Atiende quejas y sugerencias de la gente para mejorar los servicios, y realiza inspecciones para encontrar fallas o faltas en el trabajo del personal. Además, evalúa los riesgos que puedan afectar las metas de la institución y hace lo que le ordenen sus jefes.

Texto oficial

Artículo 104.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna: I. Vigilar que los Integrantes de la Institución observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación; II. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; III. Supervisar que el desempeño de los Integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones legales aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información; IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 123 de 154 V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución; VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes; VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes; VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades administrativas de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los Integrantes; IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia; X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda; XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 122) ↗

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