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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuáles son las tareas del área encargada de la capacitación de la Policía Federal. Básicamente, esa dirección tiene que diseñar y proponer programas de estudio y entrenamiento para que los policías estén mejor preparados. También debe coordinar las academias donde se forman los agentes y asegurarse de que los cursos y materiales sean los adecuados. Además, puede hacer convenios con escuelas nacionales y extranjeras para que los policías tengan una educación de calidad. Por último, lleva un registro de quiénes son los instructores y qué programas de capacitación se imparten.

Texto oficial

Artículo 103.- Corresponde a la Dirección General de Formación y Profesionalización: I. Analizar los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, a efecto de integrar el proyecto de Programa Rector de Profesionalización de las instituciones policiales que se proponga al Consejo Nacional del Sistema por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Estudiar y desarrollar, en el ámbito de su competencia, proyectos de procedimientos aplicables a la Profesionalización; III. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el proyecto de criterios para el establecimiento de academias e institutos de formación policial; IV. Desarrollar los programas de investigación y formación académica para la consideración del Secretario; V. Desarrollar, en coordinación con las academias e institutos de la Institución, las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional; VI. Coordinar las academias e institutos de formación policial de la Institución; VII. Proponer los contenidos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de la Institución; VIII. Elaborar un registro de los Integrantes de la Institución que se sujeten a los programas correspondientes a las academias y de estudios superiores policiales; IX. Desarrollar estrategias y políticas de formación de los Integrantes de la Institución; X. Analizar la revalidación de equivalencias de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 122 de 154 XI. Analizar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización que propongan los institutos y academias de la Institución; XII. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación conforme a las necesidades detectadas en la Institución; XIII. Autorizar, en términos generales, la expedición de constancias de las actividades para la profesionalización que imparta la academia o instituto de la Policía Federal; XIV. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos de la Institución; XV. Supervisar los recursos didácticos y materiales de estudio para los programas de profesionalización de la Institución; XVI. Impulsar, en coordinación con las academias ante las autoridades competentes, el sistema de educación a distancia en las Instituciones Policiales; XVII. Implementar el registro del personal docente e instructores de formación policial, así como el de planes y programas de profesionalización policial, en ambos casos de la Institución; XVIII. Coordinar la capacitación y especialización del personal docente e instructores de la Institución; XIX. Proponer políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad de la Institución; XX. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes; XXI. Proponer y promover convocatorias para la promoción y especializaciones en la Institución, y XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.